Tributación de los Servicios Personales y Profesionales.
En esta oportunidad abordaremos la tributación de los servicios personales – profesionales y no profesionales – prestados fuera de la relación de dependencia.
Los prestadores de servicios personales y profesionales universitarios independientes tienen una serie de obligaciones tributarias formales y materiales, que deben atender para evitar multas o la suspensión de su certificados de estar al día con los organismos del estado, necesarios para el ejercicio de su actividad y requeridos en distintas sedes administrativas y financieras, incluso para obtener las devoluciones de anticipos realizados en demasía.
En el presente mes vence el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF – Categoría ll) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio finalizado al 31 de Diciembre 2023 y quisiéramos aportar algunas líneas que sirvan de referencia para aquellos contribuyentes que no cuenten con conocimientos específicos para ello.
Los ejes de tributación de los prestadores de servicios personales y profesionales son: a) tributar IRPF e IVA, b) aportes a bps/Caja Profesionales según corresponda y c), y pagos por Fonasa.
Declaración Jurada – Fonasa:
Si bien a Declaración jurada de Fonasa se presenta en abril de cada año queremos hacer algunos comentarios al respecto, ya que es importante que el contribuyente sea coherente en su declaraciones de ingresos para Fonasa y los ingresos que declarará en los formularios de IVA e IRPF.
Al igual que para el IRPF e IVA se deben realizar anticipos para Fonasa. La forma de calcular los anticipos mensuales es considerar los importes facturados en el mes excluido el IVA, descontar un 30 % en concepto de gastos (fictos), a dicho importe aplicarle las tasas de aportación que van del 3% al 8 % dependiente de cada trabajador.
A continuación un cuadro explicativo respecto a las tasas:
Un aspecto relevante es la exclusividad en la actividad o no, es decir si el contribuyente es solamente independiente o si además de esta actividad es dependiente en una empresa.
En la actividad exclusiva existe un CPE (costo promedio equivalente) Mínimo. Se realiza el cálculo aplicando las tasas y se complementa hasta el anticipo mínimo (CPE de Julio a Diciembre 2024: $ 4.480)
En caso de ser dependiente e independiente no se debe pagar un mínimo, por lo que el anticipo mensual surge de hacer el siguiente cálculo si consideramos un contribuyente que no aporte por su cónyuge o concubino, ni por sus hijos y con ingresos mayores a 2.5 BPC (Monto de la BPC a Julio 2024: $ 6.177) :
Monto Facturado s/IVA* 0.7 * 0.045
Declaración Jurada – IRPF – Formulario 1102:
El IRPF es un impuesto de liquidación anual con configuración al 31 de diciembre de cada año que grava las rentas de las personas físicas residentes con un sistema dual, es decir, las rentas se separan en dos categorías que se liquidan de forma separada: Rentas de Capital (Categoría l) y Rentas de Trabajo (Categoría ll).
Si bien la liquidación del impuesto es anual, durante el año se deben realizar pagos a cuenta, los mismos se realizan de forma bimestral (ejemplo: por el bimestre enero y febrero se realiza el anticipo en caso de corresponder en marzo).
Un aspecto a tener en cuenta es que los anticipos bimestrales se realizan sobre escalas de ingresos mensuales, y cuando se realiza la liquidación anual estas escalas varían. Lo que puede llegar a generar un crédito, crédito que se podrá recuperar recién en agosto del año siguiente.
En caso de corresponder realizar el anticipo mencionado, se debe hacer un boleto de pago con el código de impuestos 114 (IRPF – Contribuyentes Cat. II – Trabajo Independiente), Mes cargo del último mes del bimestre correspondiente.
Una vez realizada la declaración jurada, si surgiera un saldo de IRPF a pagar, los contribuyentes podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
En este caso el código de impuesto a incluir en el boleto de pago es el 109 (IRPF – Contribuyentes – Rentas de Cat. II – Saldo). Y el mes cargo es Diciembre 2023.
Declaración Jurada – IVA – Formulario 1302:
El IVA es un impuesto que grava, entre otras operaciones, la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio uruguayo. Dada la gravabilidad de este último punto, los trabajadores independientes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia serán sujetos pasivos de IVA.
Tal como en el IRPF también hay que realizar anticipos bimestrales.
Se deberá calcular mensualmente la diferencia entre el IVA de ventas (IVA facturado) y el IVA incluido en la documentación de compras admitido por la DGI. A la suma obtenida, podrán restarse determinados créditos/retenciones de IVA si los hubiere. El resultado correspondiente a los dos meses se deberá abonarse en un solo pago bimestral al código de impuesto 544 (IVA – Servicios Personales), el mes cargo es el del último mes del bimestre correspondiente.
En cuanto a la liquidación se debe completar el formulario 1302 de DGI con todos los ingresos obtenidos fuera de la relación de dependencia durante el año civil que se esté liquidando con su correspondiente IVA ventas, así como también el IVA compras deducibles. También se tendrán en cuenta las retenciones y anticipos realizados por el contribuyente.
Los contribuyentes de IVA servicios personales no pueden descontar cualquier tipo de adquisiciones. Específicamente no podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de vehículos, mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.
Es muy importante destacar en el formulario las adquisiciones de activo fijo y no confundirlas con los gastos corrientes, a los efectos de la lectura que pueda hacer la Oficina Fiscal.
En caso de que al contribuyente le dé un crédito de IVA por exceso de pagos o retenciones, el mismo puede ser solicitado a DGI mediante certificados de crédito.
Consideraciones finales
- Cumplir con las obligaciones formales (presentar DJ). Estar al día con los pagos y certificados vigentes.
- Revisar las contributivas para verificar que los pagos coincidan con anticipos que se debieron realizar. En caso de ser necesario realizar los cambios de imputación requeridos o cancelar los adeudos mas multas y recargos de los pagos no realizados.
- Verificar la coherencia de los datos de ingresos, impuestos devengados y anticipos realizados, de las tres declaraciones: fonasa, iva e irpf